Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.2.
II.2. El 24 de marzo de 2014, los copropietarios del inmueble nuevamente mensurado, presentaron recurso revocatorio contra la RA OMT 02/2014, acusando la vulneración de los principios administrativos de sometimiento a la ley e imparcialidad, indicando que la aprobación del plano se encontraba ejecutada y que la facultad de corrección de errores establecida por el art. 31 de la LPA no permitía alterar sustancialmente el acto, por lo que solicitaron la revocación. Se aclaró, que mediante otrosí los recurrentes establecieron: “A sus providencias en Secretaría de su despacho” (sic) (fs. 63 a 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria”
- ni ha planteado recurso alguno
- a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa
- el término o de notificada la última decisión
- si existieran, a partir del momento en que se agotó la última instancia
- fue notificado
- III.4.
- diligente,
- CONFIRMAR