Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.6.
II.6. El 2 de mayo de 2014, los copropietarios, plantearon recurso jerárquico contra la RA OMT 03/2014; aduciendo no haber recibido pronunciamiento al recurso revocatorio, reiterando la transgresión a los principios de sometimiento a la ley, de imparcialidad y el art. 28 de la LPA por incumplir los arts. 33, 40, 41, 42, 43, 46, 47, 48, 49 y 50 del mismo cuerpo legal. Además, denunciaron que conforme al art. 59.II del reglamento de la LPA, no procedía la revocación de oficio del plano por lo que se afectó negativamente al debido proceso, causándoles indefensión. En el otrosí los recurrentes nuevamente indicaron: “A sus providencias en Secretaría de su despacho” (sic) (fs. 56 a 57 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria”
- ni ha planteado recurso alguno
- a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa
- el término o de notificada la última decisión
- si existieran, a partir del momento en que se agotó la última instancia
- fue notificado
- III.4.
- diligente,
- CONFIRMAR