SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es copropietaria de un inmueble cuyo plano de línea municipal aprobado, fue extinguido por Resolución Administrativa (RA) OMT 02/2014 de 6 de marzo; confirmada por RA OMT 03/2014 de 1 de abril, que mantuvo sus efectos, tras el rechazo del recurso jerárquico por su presentación extemporánea. Luego de hacer uso de los mecanismos de impugnación, no fue notificada con los actos administrativos sobrevinientes.
Refirió, que al no merecer pronunciamiento sobre su recurso de revocatoria, durante más de un mes, presentó el recurso jerárquico; llamándole la atención que éste haya sido resuelto el mismo día de su presentación, mediante proveído de rechazo, aspecto que -a su juicio- fue contradictorio, debido a que el 22 de abril de 2014, se declaró ejecutada la RA OMT 03/2014 al no haberse hecho uso de los recursos administrativos impugnaticios, siendo que el 2 de mayo de esa gestión, activó el recurso jerárquico. Por lo que deduce –según su razonamiento- que ni la “ejecutoria”, ni la resolución que rechazó el jerárquico, fueron elaboradas sino hasta la fecha en que presentó el último recurso aludido; por lo que -conforme a su criterio- a partir de ese momento, “comienzan a introducirse actuados que no existían en la carpeta del Trámite” (sic), haciendo referencia específica a la RM OMT 03/2014, que acusó de infundada por no explicar las pruebas en las que se basó, no señalar la Ordenanza Municipal que dispuso la nueva mensura de su terreno, no identificar las supuestas necesidades de utilidad pública y sobrepasar el límite a las atribuciones otorgadas por el art. 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), así como transgredir el art. 28 del mismo cuerpo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria. Jurisprudencia constitucional reiterada y consolidada
- dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria”
- ni ha planteado recurso alguno
- a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa
- el término o de notificada la última decisión
- si existieran, a partir del momento en que se agotó la última instancia
- fue notificado
- III.4.
- diligente,
- CONFIRMAR