SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
i)
Hilda Felicidad Inturias Sánchez y Omar Morales Delgadillo, por memorial de 13 de noviembre de 2014, cursante de fs. 179 a 180, manifestaron que: i) La AJ de Cochabamba impugnó el Auto de Vista de 7 de agosto de igual año, dictada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y la Resolución de 6 de junio de 2014, expedida por el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del mismo departamento, planteando un petitorio contradictorio al solicitar que se dicte un nuevo Auto de Vista y/o que se anule la notificación que se realizó con el Auto de 6 del citado mes y año, o en su caso que se declare nulo el referido Auto; ii) Al respecto, consideran que se trata del pedido de tres actos procesales totalmente incongruentes y contradictorios entre sí, pretendiendo hacer incurrir en errores al Tribunal de garantías; y, iii) En el fondo lo que se pretende es mantener firme la Resolución Sancionatoria 10-00017-11, que fue dictada a raíz de la interposición de un recurso de revocatoria que ni siquiera fue considerado, pues ese fallo se basa en una Resolución Sancionatoria que fue declarada inconstitucional por la SCP 1905/2013 de 29 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°