Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado el 23 de junio de 2014, el actual accionante planteó recurso de compulsa contra el rechazo indebido de la apelación, contenido en el decreto de 18 de ese mes y año (fs. 160 a 161 vta.), habiéndose dispuesto la remisión del expediente ante el superior jerárquico (fs. 162). Por Auto de Vista 002/2014 de 7 de agosto, los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, hoy demandados, declararon ilegal la compulsa planteada por el Director ahora accionante (fs. 8 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°