SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.6.
II.6. El 24 de septiembre de 2013, el Director Regional Cochabamba de la AJ -ahora accionante- interpuso demanda de ejecución de cobro coactivo contra la empresa “Importadora Inturias & M”, pidiendo se gire el Pliego de Cargo por el monto de 10 000 UFV, más recargos (fs. 115 a 119 vta.), dictándose el Auto de admisión de la demanda el 27 de ese mes y año por el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Cochabamba, disponiendo se gire el Pliego de Cargo solicitado y ordenando se adopten las medidas precautorias requeridas (fs. 120 a 121). El 21 de mayo de 2014, la representante legal de la “Importadora Inturias & M” interpuso incidente de nulidad de obrados (fs. 125 a 127), dictándose el Auto de 6 de junio de 2014, por el que el Juez de la causa anuló obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 148 a 151 vta.), y posteriormente, por Resolución de 17 de igual mes y año, se declaró expresamente ejecutoriado el citado Auto de 6 de junio (fs. 153). El 17 del citado mes y año, el Director Regional Cochabamba de la AJ interpuso recurso de apelación contra el Auto de 6 de igual mes y año (fs. 156 a 158), dictándose el decreto de 18 de ese mes y año señalando que esté al Auto de ejecutoria de 17 del referido mes y año (fs. 158 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°