SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2015-S3

Fecha: 02-Jun-2015

III.2. Análisis del caso concreto

Del análisis de obrados, se tiene que el Director Regional Cochabamba de la AJ -ahora accionante- interpuso demanda de ejecución de cobro coactivo contra la Importadora “Inturias & M”, misma que fue admitida por el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del mismo departamento, disponiendo que se gire el correspondiente pliego de cargo contra la empresa demandada, ordenando además que se adopten medidas precautorias. Posteriormente, ante la presentación de un incidente de nulidad de obrados por parte de la empresa demandada, el Juez de la causa dictó el Auto de 6 de junio de 2014, a través del cual anuló obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el proveído 12-00087-11. Posteriormente, a través de la Resolución de 17 de ese mes y año, declaró ejecutoriado el Auto de 6 de junio de 2014, en aplicación de los arts. 22 de la LPCF y 515 del CPC, aplicable al caso por permisión contenida en el art. 1 de la citada Ley. Y en la misma fecha, el actual accionante interpuso apelación contra el mencionado Auto, pero por providencia de 18 de ese mes y año, el Juez de la causa remitió al apelante al Auto de ejecutoria dictado en la víspera. Ante esa situación, el ahora accionante interpuso recurso de compulsa.