Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2015-S3
Fecha: 02-Jun-2015
II.1.
II.1. Por Auto 09-00020-11 de 7 de noviembre de 2011, la Directora Regional Cochabamba de la AJ dispuso la apertura de proceso administrativo contra la “Importadora Inturias & M” por la transgresión de la norma, de conformidad al art. 28.I.3 inc i) de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar (Ley 060 de 25 de noviembre de 2010), y parte in fine del art. 27.I de dicha Ley, estableciendo una multa calculada en 10 000 Unidades de Fomento a la Vivienda (diez mil UFV) (fs. 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°