SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S2

Fecha: 22-Jun-2015

1)

A su vez, Carolina Chamón Calvimontes, Vocal de la Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia aludido supra, presentó el informe escrito que cursa a fs. 31, manifestando: 1) El Auto de Vista cuestionado en la demanda tutelar, contiene los fundamentos fácticos y jurídicos pertinentes; 2) La facultad de valoración de la prueba, concierne privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende, la jurisdicción constitucional, no puede pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos aún, revisar la referida valoración de la prueba, emitiendo criterios al respecto; razonamiento asumido en la SC 0662/2010-R de 19 de julio; y, 3) En mérito a lo expresado, solicitó denegar la tutela pedida por la accionante.