SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S2

Fecha: 22-Jun-2015

II.4.

II.4.       La Vocal Relatora, fundamentó su decisión en su primer considerando, efectuando una síntesis de los agravios contenidos en el recurso de apelación; y, en el segundo, la fundamentación de la decisión conforme a los siguientes razonamientos: i) Teniendo la defensa la carga de la prueba presentó como nuevos elementos, las declaraciones de internos del penal de Morros Blancos que refirieron que la coimputada aseveró que el imputado no fue el autor del delito por el que se encuentra en investigación; no siendo las mismas suficientes por sí solas para desvirtuar la probabilidad de autoría del encausado, siendo que existe declaración sindicatoria de la nombrada, quien afirmó que el imputado fue quien disparó en la humanidad de la víctima, relatando la forma en que sucedieron los hechos, coincidiendo aquello con el informe pericial; por lo que, las declaraciones de los internos del Penal anotado, reiteró, no alcanzaban para modificar esos indicios en cuanto a la probabilidad sustancial; ii) Respecto a los riesgos procesales, la defensa adjuntó un certificado del REJAP, determinando correctamente el Juez a quo, que “…ese peligro procesal se encuentra inactivo en cumplimiento de la sentencia por no tener el imputado en su contra sentencia condenatoria alguna… (sic)”; iii) No se aportaron nuevos elementos en relación al art. 235.1 y 2 del CPP, que hagan previsible que se hubieran desvirtuado o modificado los riesgos procesales contenidos en dicha disposición; sin embargo, la defensa solicitó la valoración integral de los antecedentes, no pudiendo pasar desapercibido el Tribunal de apelación, que en el caso: “el detenido se encuentra detenido muchos meses, en esta, audiencia el Ministerio Público hace conocer que se amplía la investigación, de otro modo la inercia o la falta de actuación por parte del Ministerio Público en la obligatoriedad que tiene de llevar adelante las investigaciones de investigación…(sic)”; y, iv) Conforme a lo anotado, pese a existir un voto disidente en relación a las medidas sustitutivas a imponerse, resultaba clara la dilación con la que actuó el Ministerio Público al no existir aun requerimiento conclusivo; lo que motivaba imponer otro tipo de medidas diferentes a la detención preventiva que garanticen igualmente el sometimiento del imputado a la investigación (fs. 1 a 2 vta.).