SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S2

Fecha: 22-Jun-2015

deniega

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 19/2014 de 23 de diciembre, cursante de fs. 36 a 41, por la que deniega la tutela solicitada por la accionante, conforme a los siguientes fundamentos: a) Revisada la acción tutelar se advierte que la accionante, en calidad de víctima, pretende que el Tribunal de garantías efectúe una revisión e interpretación normativa, siendo que denuncia que las conclusiones del Tribunal de apelación, son subjetivas, que existiría carencia de motivación y fundamentación, además de incongruencia por haberse referido en el Auto de Vista cuestionado, a la actividad de inercia del Ministerio Público; “interpretación” que ya fue realizada por el citado Tribunal de apelación, no correspondiendo someter lo deducido a un nuevo juicio, excepto en el caso de evidenciarse la lesión de un derecho fundamental; b) El Tribunal Constitucional, asumió una posición muy clara de auto restricción, a través de su jurisprudencia; imponiéndose en ese sentido, voluntariamente, limitaciones en relación a su accionar respecto a la revisión de decisiones judiciales con aparente calidad de cosa juzgada por la vía de la acción de amparo constitucional; constando dichas restricciones en dos ámbitos: El primero relativo a la potestad de valoración de la prueba y el segundo, en cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria en la sustanciación de los procesos judiciales; c) Respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria en la resolución de los procesos judiciales, el Tribunal Constitucional, se impuso también una restricción, determinando que esta labor es privativa de los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, lo que implica que la jurisdicción constitucional, no puede a momento de conocer una acción de amparo constitucional, realizar una interpretación de disposiciones legales sustantivas o procesales con las que se resolvió el proceso; pudiendo excepcionalmente verificar si en la misma, se quebrantaron principios fundamentales, así como criterios de interpretación, o la omisión en la aplicación de algún método universal de interpretación, a cuya consecuencia se hubieran vulnerado derechos fundamentales o garantías constitucionales; lo que no ocurrió en el asunto de examen; y, d) Conforme a lo expresado, el Tribunal de garantías, arribó a la conclusión que los Vocales codemandados, emitieron el Auto de Vista 194/2014 debidamente fundamentado y motivado, dentro del marco del razonamiento jurídico al margen de si la interpretación realizada fuera o no la correcta; no constando bajo dicha óptica, lesión alguna al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva, como se denuncia en la acción tutelar.