SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S2

Fecha: 22-Jun-2015

III.2.    De los derechos de la víctima en materia penal

              En ese sentido, el art. 76 del CPP, prevé que: “Se considera víctima: 1) A las personas directamente ofendidas por el delito; y, 2) Al conyugue o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo o padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido”. Debiendo tenerse presente que: …los derechos del imputado como los de la víctima pueden encontrar equilibrio si se respetan los lineamientos procesales del Código de procedimiento, pues como ha quedado establecido, la opción política asumida por el Estado Boliviano 'asigna dos fines al sistema procesal penal (igual de importantes uno y otro): garantiza la libertad del ciudadano y la seguridad de la sociedad. En este orden de cosas, en el sistema penal elegido, destacan dos derechos de amplio contenido y realización material: el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva” (SC 2009/2010-R 3 de noviembre, citando a su vez la SC 1173/2004-R de 26 de julio).