SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S2

Fecha: 22-Jun-2015

III.1. Consideraciones previas al examen de fondo de la acción de amparo constitucional: Ministerio Público no puede ser citado en calidad de tercero interesado en acciones tutelares

              Al respecto, conviene precisar, que de acuerdo al entendimiento asumido por la SC 1125/2010-R de 27 de agosto: “…Se entiende como tercero interesado a la persona individual o jurídica que tiene un interés legítimo dentro de un litigio que pudiera verse afectado, o se constituye el reconocimiento a los derechos y garantías constitucionales de igualdad, debido proceso y defensa, de quien sin ser parte dentro de un proceso judicial o administrativo la resolución a emitirse le afecte, obviando que nadie puede soportar una decisión inversa a sus intereses sin ser escuchado…