SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S2

Fecha: 22-Jun-2015

los intereses de la sociedad que defiende el Ministerio Publico, como precisa la propia Constitución son «generales» no particulares o individuales, si bien se materializan en un determinado hecho, en el que existe una víctima en particular, su actuar no se circunscribe sólo a ella, sino a lo que ésta representa en el núcleo social, dado que si sólo se involucraría sus intereses particulares, como los bienes jurídicos tutelados por el régimen de delitos de acción privada, su intervención está vedada, conforme previene el art. 18 del CPP

b) En cuanto al Ministerio Público: Por mandato constitucional y conforme el art. 225 de la CPE, constituye un órgano público al que dentro del Estado social y democrático de derecho se le atribuye, la representación de los «intereses generales de la sociedad», mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de hechos que revisten los caracteres de conductas punibles, la protección a las víctimas, y de titularidad de la acción penal pública; en ese marco «defenderá la legalidad». De lo apuntado nótese dos aspectos esenciales, los intereses de la sociedad que defiende el Ministerio Publico, como precisa la propia Constitución son «generales» no particulares o individuales, si bien se materializan en un determinado hecho, en el que existe una víctima en particular, su actuar no se circunscribe sólo a ella, sino a lo que ésta representa en el núcleo social, dado que si sólo se involucraría sus intereses particulares, como los bienes jurídicos tutelados por el régimen de delitos de acción privada, su intervención está vedada, conforme previene el art. 18 del CPP: «…En este procedimiento especial, no será parte la Fiscalía».

(…) Su labor no se limita a la dirección de la investigación de hechos punibles e intervención en el proceso penal, sino también al establecimiento de criterios de política criminal o persecución penal sujeta a los nuevos principios de las ciencias penales como el de la mínima intervención y de selectividad, que restringen aún más su participación, a lo que se agrega los principios procesales, como los criterios de oportunidad reglada, las salidas alternativas, la conciliación en los delitos de contenido patrimonial y la conversión de acciones.