SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S2

Fecha: 22-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de diciembre de 2013, la concubina de su hijo, Alfredo Omar Cruz Montenegro, formuló denuncia indicando que el mencionado, desapareció de su hogar el 21 del mismo mes y año; iniciándose posteriormente, ante el conocimiento de su deceso, proceso penal ante el Ministerio Público; por la presunta comisión del delito de asesinato, dentro del que se imputó formalmente a Antonio Remigio Cuadros Bejarano y otra, a quienes se impuso la medida cautelar de detención preventiva, al cumplirse los requisitos contenidos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP). En ese orden, el encausado impetró en numerosas oportunidades “audiencias de cesación”; solicitando nuevamente, el 9 de octubre de 2014, la cesación de la medida restrictiva de libertad ordenada en su contra, que fue negada por el Juez cautelar, apelando dicha Resolución, mereciendo el Auto de Vista 194/2014 de 22 de octubre, que revocó la decisión inicialmente asumida, disponiendo la cesación impetrada, y la aplicación de medidas sustitutitas a la detención preventiva.

Precisa que, el Auto de Vista aludido supra, fue dictado sin la debida fundamentación y motivación, careciendo de dichos elementos, por cuanto, las conclusiones a las que arribó la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, compuesta por los Vocales codemandados, fueron subjetivas, incumpliendo con la premisa en sentido que la motivación implica la “exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”, debiendo lograrse el convencimiento de las partes, que la determinación pronunciada, no es arbitraria, sino que observa el valor justicia; los principios de interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad y congruencia; lo que no aconteció con el fallo objetado, en vulneración de sus derechos fundamentales en calidad de víctima del delito investigado.

Enfatiza que, el Auto de Vista 194/2014, en su segundo considerando, en “el numeral 1 al 4” de la parte titulada “De la aplicación del caso concreto”, concluyó que se mantenía la probabilidad de autoría; así como los peligros procesales, al no modificar sustancialmente los elementos traídos por la defensa, los requisitos previstos en el art. 233.1 y 2 del CPP; empero, contradictoriamente, dispuso la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del imputado, con el argumento “vago”, que éste: “se encuentra detenido muchos meses, en esta audiencia representantes del Ministerio Público hace conocer que se ha ampliado la investigación de otro modo la inercia o falta de actuación por parte del MP en la obligatoriedad, de alguna forma debilita los peligros procesales”. En igual sentido, la fundamentación del voto dirimidor es inexistente e incongruente con la parte considerativa. En ese mérito añade que no se dio cumplimiento al art. 239.1 del Código antes nombrado, que dispone los casos en los que procede la cesación de la detención preventiva; obviando los Vocales codemandados que, si bien es posible la modificación de las medidas cautelares, debe estar sustentada en elementos de convicción que no concurren en los motivos que dieron lugar a las mismas; lo que tampoco aconteció en el caso denunciado.

Finalmente, resalta que el fundamento de la supuesta inercia del Ministerio Público, además de no constituir un presupuesto para la cesación de la detención preventiva, no es evidente, toda vez que se demostró objetivamente una ampliación en la investigación; emergiendo la cesación, reitera, de consideraciones totalmente subjetivas, sin ningún respaldo probatorio; a más de un fallo incongruente, por cuanto, el imputado, no expresó como agravio de la decisión del Juez cautelar, la supuesta inactividad del Ministerio Público, pronunciándose sobre el particular los Vocales codemandados de manera ultra petita, sin respetar la estructura que debe tener cada punto resuelto para considerarse motivado; arribando a su decisión, en base a apreciaciones genéricas, que no cumplieron con lo establecido por la jurisprudencia constitucional, en relación a la temática en particular.