SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2015-S2

Fecha: 22-Jun-2015

II.2.

II.2.       El 9 de octubre de 2014, el imputado impetró nuevamente la cesación de su detención preventiva, negando el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, dicha petición; en cuyo mérito, la Resolución dictada fue sujeta a recurso de apelación incidental, impugnando los siguientes agravios: 1) El Juez cautelar, vulneró el art. 23 de la CPE, al no observar que la detención preventiva es una excepción y no una regla; presentándose en el caso, como nuevo elemento, un certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), que acreditaba que ya no existía el riesgo de fuga inserto en el art. 234.10 del CPP; 2) La autoridad judicial consideró que seguía latente el art. 235.1 del CPP, sin observar que no se efectuó verificación alguna, en sentido que el imputado hubiera cometido actos de obstaculización, siendo que más bien coadyuvó en el proceso, procurando la realización de actos de investigación para llegar a la verdad histórica de los hechos; 3) No se valoraron positivamente las declaraciones de testigos, que refirieron que al interior del penal, escucharon que la coimputada señaló que fue Darío Ebert Gómez, quien cometió el ilícito, no así su persona; 4) No se tomó en cuenta que no se pidió la libertad irrestricta, sino medidas sustitutivas, por las que, se sometería al proceso, tomando en cuenta que, se encontraba coadyuvando con la investigación; y, 5) No se consideró que es proveedor de su familia, encontrándose su esposa en una situación de “desespero”, afectándose a personas inocentes con la imposición de la medida de última ratio; por lo que, en aplicación del principio pro hómine, impetró, la cesación de la medida restrictiva de su libertad, y la imposición de medidas sustitutivas (fs. 1 y vta.).