SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2015-S2
Fecha: 24-Jun-2015
a)
La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió manifestando que las autoridades demandadas: a) Señalaron que no tienen competencia para resolver las nulidades planteadas, cuando contrariamente se debe dar viabilidad a la tutela demandada, vulnerando el derecho al debido proceso; b) No efectuaron una fundamentación en el fondo, si esa notificación fue válida, citando al efecto las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0671/2013 de 3 de junio y 1472/2005-R de 22 de noviembre, referidas a que es exigible la notificación personal con el auto de vista o resolución de segunda instancia a la parte que es perjudicada por su trascendencia; y, c) Deben señalar por qué no tienen competencia, debiendo restablecer el derecho a la defensa y de impugnación, puesto que solo mencionan “falta de competencia”, solicitando por lo expuesto, se dejen sin efecto ambas Resoluciones conforme a derecho y que el Juez de Instrucción en lo Civil, se abstenga de emitir mandamiento de desalojo.
Juana Inés Teresa Grigoriu Rocha, por informe escrito a fs. 52 y vta., expuso: a) La presente acción constitucional, es contradictoria en su contenido al reconocer de inicio que al no existir recurso posterior alguno u otro pendiente de resolución, ésta sería la vía idónea para pretender dilatar el cumplimiento de una sentencia ejecutoriada, correspondiendo declarar la improcedencia de la acción, en aplicación del art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) El art. 514 del CPC., establece que ningún recurso ordinario ni extraordinario podrá impedir la ejecución de una sentencia ejecutoriada, puesto que los Jueces demandados no han vulnerado los derechos y garantías fundamentales del accionante, cumpliendo a cabalidad el debido proceso, sujetando su accionar al marco procedimental y normativo vigente, prueba de ello es que el actor no obstante de no haber pagado el canon de alquiler pactado desde agosto de 2010, hasta el presente, continúa viviendo en el inmueble de su propiedad, sin pagar alquiler, y peor aún pretende, continuar haciéndolo, dilatando la aplicación material de la justicia ordinaria por tanto tiempo burlada, máxime si la argucia recae sobre una supuesta ilegal notificación, la que revisada cumple con los requisitos establecidos por ley, peticionando se deniegue la tutela solicitada con costas y multa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- Actuación de la Jueza Novena de Partido Civil y Comercial
- Fragmento 14
- encontrándose pendiente de resolución el recurso de apelación que planteó
- Fragmento 16