SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2015-S2

Fecha: 24-Jun-2015

i)

Gloria Ligia Rocío Villarroel Rocha, Jueza Novena de Partido Civil y Comercial, en su informe escrito de fs. 25 a 26 vta., expresó: i) Fue de su conocimiento la apelación planteada por el accionante contra la Sentencia de 7 de mayo de 2012, dictada dentro del proceso de desalojo seguido contra el mismo, que declaró probada la demanda y mereció por su parte el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2014, por el que confirmó la Sentencia apelada; ii) Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, sin que hubieren interpuesto el recurso de casación, por Auto de 22 de igual mes y año, se declaró su ejecutoria, a petición de la parte demandante, disponiendo la devolución de los antecedentes al Juzgado de origen; iii) Radicado el proceso en el citado Juzgado, el accionante presentó ante su autoridad, memorial denunciando “acto ilegal de funcionaria, a objeto de plantear nulidad de citación” (sic), pidiendo informe, que fue concedido, y al constatarse que se devolvieron los antecedentes al Juzgado de origen, mediante Auto de 29 del ya citado mes y año, estableció que su competencia concluyó con el pronunciamiento de la Resolución de alzada y más estando declarada su ejecutoria del Auto de Vista, resultaba procesalmente inadmisible abrir periodo incidental de prueba, disponiendo la acumulación de estos actuados al legajo original, determinación contra la que el accionante no dedujo recurso alguno, por lo que se produjo su ejecutoria tácita; iv) El 27 de noviembre de 2014, el accionante reiteró ante su autoridad incidente de nulidad de obrados, habiendo dispuesto por Auto de 1 de diciembre del mismo año, que estando ejecutoriado el fallo y devueltos los antecedentes al Juez a quo había perdido competencia, rechazando in límine la  nulidad de obrados impetrada, Resolución que ha motivado la presente acción constitucional; y, v) El Auto que dictó el 1 de diciembre de 2014, de pérdida de competencia, fue de conocimiento del accionante el 2 de ese mes y año, y contra ella cabían recursos previstos por la ley procesal, el último de los cuales venció el 16 de del señalado mes y año, recursos que no utilizó el demandado oportunamente, convalidando y consintiendo su contenido dejando precluir su derecho; por lo cual, no procede  esta acción de amparo constitucional.