SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2015-S2
Fecha: 24-Jun-2015
Fragmento 14
Ejecutoriado el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2014, que confirmó la Sentencia apelada de 7 de mayo de 2012, disponiendo que el accionante desaloje el inmueble que ocupaba de propiedad de la “demandante”, el actor a través del memorial presentado el 24 de noviembre de 2014, planteó nulidad de obrados con los mismos argumentos expuestos a la Jueza demandada, señalados ut supra, que mereció el Auto de 26 de dicho mes y año; por el cual, el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil, rechazó el incidente de nulidad, contra el que interpuso recurso de apelación el 12 de diciembre de igual año a horas 08:35, que mereció el decreto de 15 de ese mes y año, “de traslado de la apelación deducida” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- Actuación de la Jueza Novena de Partido Civil y Comercial
- Fragmento 14
- encontrándose pendiente de resolución el recurso de apelación que planteó
- Fragmento 16