SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2015-S2
Fecha: 24-Jun-2015
encontrándose pendiente de resolución el recurso de apelación que planteó
Como se advierte, el recurso de apelación planteado por el accionante contra el Auto de rechazo del incidente de nulidad, se encuentra pendiente de resolución por parte del Juez de alzada; y no obstante de ello, el mismo 12 de diciembre de 2014, a dos horas de haber presentado dicho recurso, interpuso la presente acción de defensa, activando de esta manera, en forma simultánea las vías judicial y constitucional, lo que no es admisible, por lo cual, es de aplicación el art. 53.1 del CPCo, que establece que la acción de amparo constitucional, no procederá: “Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas”; lo que determina, se deniegue la tutela solicitada por el accionante, al haber activado la vía constitucional, encontrándose pendiente de resolución el recurso de apelación que planteó; y en consideración a que la tutela que brinda la acción de amparo constitucional está referida a los casos en los cuales han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto, teniendo esta acción de defensa, la característica de subsidiariedad y no pudiendo ser utilizada como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia, como en el caso de autos y que determina se deniegue la tutela respecto al Juez Octavo de Instrucción en lo Civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- Actuación de la Jueza Novena de Partido Civil y Comercial
- Fragmento 14
- encontrándose pendiente de resolución el recurso de apelación que planteó
- Fragmento 16