Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2015-S2
Fecha: 24-Jun-2015
II.3.
II.3. El accionante a través del memorial presentado el 24 de noviembre de 2014, planteó nulidad de obrados argumentando ser falsa la supuesta notificación con el Auto de Vista de 2 de septiembre de ese año, debiendo haberlo notificado de manera personal, ya que la notificación en estrados judiciales o en el domicilio procesal no precautelaba el derecho de acceso a la justicia, que mereció el Auto de 26 de noviembre del mismo año, por el que el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil, rechazó el incidente de nulidad, contra el que interpuso recurso de apelación el 12 de diciembre de igual año, a horas 08:35, que mereció el decreto de 15 de ese mes y año de traslado (fs. 42 a 45; y, 46 a 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- Actuación de la Jueza Novena de Partido Civil y Comercial
- Fragmento 14
- encontrándose pendiente de resolución el recurso de apelación que planteó
- Fragmento 16