SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2015-S2

Fecha: 24-Jun-2015

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 19 de diciembre de 2014, cursante de fs. 54 a 57, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la Jueza Novena de Partido Civil y Comercial, se advierte que sus resoluciones emitidas no vulneran el debido proceso ni acceso a la justicia que aduce el accionante, “porque estando en plena vigencia los Arts. 82, 83 y 84 del NCPC ya no es posible exigir la notificación personal en su morada procesal o real con un Auto de Vista, por cuanto se lo  debe practicar en secretaría y las partes tienen la obligación de cumplir con la carga de asistencia al tribunal o juzgado”, correspondiendo por ello, denegar la tutela solicitada; y, 2) Con referencia al Juez Octavo de Instrucción en lo Civil, que emitió el Auto de 26 de noviembre de 2014, rechazando el incidente de nulidad de la diligencia de notificación con el Auto de Vista, así como el pedido de remitir el expediente ante el Juez Octavo de Partido Civil y Comercial, por no ser él quien emitió dicho Auto de Vista, sino la similar Novena, el accionante el 11 de de dicho mes y año -según el timbre electrónico-, presentó recurso de apelación contra dicha Resolución con anterioridad a la formulación de la presente acción de defensa de 12 de ese mes y año, lo cual hace aplicable el principio de subsidiariedad; 3) Las autoridades jurisdiccionales demandadas, no han vulnerado los derechos al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva.