SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2015-S2
Fecha: 24-Jun-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso de desalojo seguido por Juana Ines Teresa Grigoriu Rocha contra el accionante Jaime Tito Rivero Figueroa, el Juez de Instrucción Octavo en lo Civil, -demandado- dictó la Sentencia de 7 de mayo de 2012, por la que declaró probada la demanda., disponiendo que el demandado desaloje el inmueble que ocupa de propiedad de la demandante, quien contra dicha Resolución interpuso recurso de apelación; instancia en la cual, la Jueza Novena de Partido Civil y Comercial -ahora codemandada-, emitió el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2014, confirmando la Sentencia apelada, con el que fue notificado el abogado del demandado, en su domicilio procesal señalado, en la “Av. San Martín esq Sucre, Edif Colibrí, 3er piso, Of 1”, firmando como testigo de actuación, Dalton Sahonero Vocal, con Cédula de Identidad 5294621 (fs. 31 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- Actuación de la Jueza Novena de Partido Civil y Comercial
- Fragmento 14
- encontrándose pendiente de resolución el recurso de apelación que planteó
- Fragmento 16