SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2015-S2
Fecha: 24-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda de desalojo interpuesta el 19 de agosto de 2010, por Juana Inés Teresa Grigoriu Rocha en su contra, el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil, dictó la Sentencia de 7 de mayo de 2012, que le causó agravios y contra la cual planteó apelación; instancia en la que, la Jueza Novena de Partido Civil y Comercial, confirmó la Sentencia apelada con la que fue notificado ilegalmente, dejándole en completa indefensión, pues para la ejecución de ese fallo, existe un plazo para el desalojo, no teniendo conocimiento del mismo, pues de ser así, hubiera interpuesto los recursos que la ley franquea; por lo cual, interpuso incidente de nulidad, que fue rechazado por Autos de 26 de noviembre y 1 de diciembre, ambos de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- Actuación de la Jueza Novena de Partido Civil y Comercial
- Fragmento 14
- encontrándose pendiente de resolución el recurso de apelación que planteó
- Fragmento 16