Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2015-S2
Fecha: 24-Jun-2015
II.2.
II.2. La “demandante” por memorial de 19 de septiembre de 2014, solicitó la ejecutoria del citado Auto de Vista, que fue declarada por Auto de 22 del mes y año mencionados, con el que se notificó al abogado del accionante, en el domicilio procesal señalado por su parte, devolviendo el 24 del citado mes y año, la Jueza demandada, los obrados al Juzgado de origen -Octavo de Instrucción en lo Civil- (fs. 39 a 41 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- Actuación de la Jueza Novena de Partido Civil y Comercial
- Fragmento 14
- encontrándose pendiente de resolución el recurso de apelación que planteó
- Fragmento 16