SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2015-S2

Fecha: 24-Jun-2015

Actuación de la Jueza Novena de Partido Civil y Comercial

           Fue de su conocimiento la apelación planteada por el accionante contra la Sentencia de 7 de mayo de 2012, dentro del proceso de desalojo seguido contra el accionante, que declaró probada la demanda y que mereció por su parte el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2014, por el que confirmó la Sentencia apelada por éste. Es así, que notificado el demandado en  la misma fecha, mediante cédula en su domicilio procesal por él señalado, sin que hubieren interpuesto las partes el recurso de casación; por Auto de 22 de noviembre de 2014, se declaró su ejecutoria, a petición de la parte demandante, disponiendo la devolución de los antecedentes al Juzgado de origen. Posteriormente, el 27 de ese mes y año, el accionante presentó ante la Jueza Novena de Partido Civil y Comercial incidente de nulidad de obrados, que mereció el Auto de 1 de diciembre del mismo año, rechazando in límine dicho incidente  impetrado con el argumento que estando ejecutoriado el fallo y devueltos los antecedentes al jugado de origen, había perdido competencia, Resolución que ha motivado la presente acción constitucional.

           En efecto, como informan los datos del proceso, se advierte que la autoridad jurisdiccional demandada al rechazar in límine la nulidad de obrados impetrada por el accionante, actuó correctamente en consideración a que al haber declarado la ejecutoria del Auto de Vista de 2 de septiembre de 2014, que confirmó la Sentencia apelada que declaró probada la demanda de desalojo, y al haber devuelto obrados al Juzgado de origen perdió competencia; más aún si para para ello verificó que el demandado fue legalmente notificado en el día con la Resolución de alzada, en el domicilio procesal por él señalado y que mediante esta acción constitucional la impugna de ilegal, sin tener presente lo que establece el art. 82.I. del CPC, al indicar: “Después de la citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal o por los medios electrónicos, conforme a las disposiciones de la presente Sección”. De manera que su reclamo de nulidad no podía ser conocida por la Jueza demandada, habiendo actuado correctamente, sin vulnerar los derechos constitucionales que invoca el accionante; determinando las circunstancias anotadas, se deniegue la acción de defensa respecto a esta autoridad jurisdiccional.