SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2015-S2

Fecha: 06-Jun-2015

a)

El abogado del accionante se ratificó en el tenor íntegro de la acción de defensa presentada y en audiencia amplió sus fundamentos señalando que: a) Respecto a la falta de presentación de cédula de identidad, en el momento de ejecutarse el mandamiento de apremio, aducido por el efectivo policial demandado, cabe referir que si bien podría existir algún error al momento de capturarlo; empero, no al ingresarlo al Centro Penitenciario de Montero; b) Existió incumplimiento de los requisitos formales para la restricción de la libertad del accionante, puesto que se lo detuvo sin haber sido parte del proceso de asistencia familiar, ya que no fue notificado con la demanda ni con la liquidación de este beneficio, encontrándose obligado a cumplir la misma; y, c) El art. 23.VI de la CPE, establece que los responsables de los centros penitenciarios deben llevar un registro de las personas detenidas al momento de ingresar al recinto; razón por la cual, en ese momento, el impetrante de tutela señaló a los efectivos policiales que él no era Damián Mamani Flores, exhibiendo su cédula de identidad y su certificado de nacimiento para tal efecto; por lo que, no se cumplió con el citado mandato constitucional, ocasionando un daño inminente e irreparable a los derechos de la dignidad y libertad del accionante.

Juana Coca Lazarte, en audiencia a través de su abogado refirió que: a) Si bien el accionante refiere ser Damián Mamani Llanto, empero, en la Brigada de Protección de la Familias -hoy Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV)- el 2008, dio el nombre de Damián Mamani Flores, fue a raíz de ese dato que se interpuso la demanda con ese nombre, sin embargo, ahora con la finalidad de evadir su responsabilidad utiliza esta acción constitucional para privar a su hijo de los derechos que le asisten, más aun cuando el Estado garantiza el interés superior del niño, niña y adolescente frente a cualquier otro derecho; y, b) En respuesta a las preguntas formuladas por el Juez de garantías, la demandante señaló que el accionante es el padre de su hijo menor NN, refiriendo que no conocía el segundo apellido del impetrante de tutela y que éste desapareció desde que tenía tres meses de gestación, empero, estos últimos días le llamó para arreglar la situación de su hijo.