SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2015-S2

Fecha: 06-Jun-2015

refiere la existencia de error en la identidad de la persona cuyo nombre se consigna en el mandamiento de apremio,

Ahora bien, con relación al error en la identidad personal en los mandamientos de apremio o aprehensión, la SC 2290/2010-R de 19 de noviembre, estableció que: “…el accionante refiere la existencia de error en la identidad de la persona cuyo nombre se consigna en el mandamiento de apremio, orden instruida y proceso de declaración judicial de paternidad, con su persona; por cuanto, solicita la tutela constitucional, a través de la acción de libertad. Al respecto y en un caso similar, la jurisprudencia constitucional, señaló: 'En ese contexto legal y de jurisprudencia, se concluye que los reclamos e impugnaciones sobre los errores en la identidad de las personas no pueden ser analizados a través de la presente acción tutelar, sino que deben ser examinados dentro del proceso principal que determine la identidad de la persona procesada, condenada, buscada o solicitada; ello, en razón a que tanto el recurso de hábeas corpus como la ahora acción de libertad, consagrada por el art. 125 de la CPE, han sido instituidos por la Constitución Política como una acción tutelar con un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, ampliando ahora además su naturaleza de acción de defensa oportuna y eficaz a la vida, en su relación a la libertad física y de locomoción. Precisamente, en ese marco de protección, a la presente acción tutelar no le corresponde conocer ni dilucidar problemáticas que son de competencia de la jurisdicción ordinaria, por lo mismo, es la autoridad judicial la que está obligada a esclarecer la identidad de una persona frente a la controversia que podría presentarse durante la ejecución de los mandamientos de aprehensión, detención preventiva o condena' (SC 0027/2010-R de 16 de abril, entre otras) (el resaltado nos pertenece).

De lo cual se deduce que no le corresponde a la jurisdicción constitucional definir los errores sobre la identidad de las personas, puesto que son situaciones de hecho que deben ser impugnadas y consideradas en la vía ordinaria a través de los mecanismos de defensa eficaces, idóneos y oportunos que prevé el ordenamiento jurídico.