SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2015-S2
Fecha: 06-Jun-2015
i)
Juan Carlos Villafuerte Flores, Director Centro Penitenciario de Montero a través de oficio 08/2015 de 12 de junio, cursante a fs. 11, remitió el informe de los efectivos policiales que intervinieron en la ejecución del mandamiento de apremio, haciendo conocer que el accionante a momento de la detención no presentó su cedula de identidad, ni hizo conocer a los mismos el presunto error de identidad; en ese sentido: i) Antonio Camacho Rodas, efectivo policial, hizo conocer que el 9 de junio de 2015, se encontraba haciendo su patrullaje por inmediaciones de la plaza Ignacio Warnes cuando aproximadamente a horas 10:00 se le acercó Juana Coca Lazarte, quien le indicó que tenía un mandamiento de apremio para Damián Mamani Flores, por lo que una vez identificado el mismo por la prenombrada, se procedió a su detención siendo conducido a la Policía de Warnes y posteriormente a la Carceleta de Montero; y, ii) Rene Apaza Huallpa, efectivo policial de guardia del Centro Penitenciario de Montero, a través de informe de 12 de igual mes y año, señaló que Damián Mamani Flores ingresó al citado Recinto Penitenciario con mandamiento de apremio emitido por el Juez Segundo de Instrucción, Mixto y cautelar, sin dejar ninguna documentación personal que refleje su identidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales
- cuando la acción se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela
- toda persona tiene derecho al nombre que le corresponde con arreglo a la ley
- refiere la existencia de error en la identidad de la persona cuyo nombre se consigna en el mandamiento de apremio,
- III.3. Análisis del caso concreto
- libró mandamiento de apremio contra Damián Mamani “Flores”
- Flores”
- CONFIRMAR en todo