Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2015-S2
Fecha: 06-Jun-2015
II.1.
II.1. Cursa denuncia de 31 de mayo de 2008 ante la entonces Brigada de Protección a la Familia interpuesta por Juana Coca Lazarte contra su enamorado quien se identificó como Damián Mamani Flores, donde la denunciante hizo conocer que se encontraba embarazada de tres meses, por lo que el denunciado se comprometió a pasar una pensión mensual de Bs100.- (cien bolivianos) para los medicamentos hasta que el niño nazca y posteriormente se efectuaría una prueba de ácido desoxirribonucleico (ADN) (fs. 65).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales
- cuando la acción se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela
- toda persona tiene derecho al nombre que le corresponde con arreglo a la ley
- refiere la existencia de error en la identidad de la persona cuyo nombre se consigna en el mandamiento de apremio,
- III.3. Análisis del caso concreto
- libró mandamiento de apremio contra Damián Mamani “Flores”
- Flores”
- CONFIRMAR en todo