SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2015-S2

Fecha: 06-Jun-2015

toda persona tiene derecho al nombre que le corresponde con arreglo a la ley

La identidad personal como instituto jurídico, tiene por objeto individualizar a las personas, estando comprendido por el nombre y los apellidos paterno y materno, los cuales deben ser consignados en la cédula de identidad, kárdex y otros registros oficiales, en ese entendido, la SC 0027/2010-R de 16 de abril, señaló que: …El art. 9.I del Código Civil (CC), determina que toda persona tiene derecho al nombre que le corresponde con arreglo a la ley y comprende el nombre propio o individual y el apellido paterno y materno; ahora bien, conforme lo señala Morales Guillén: 'El nombre y el apellido establecen la identidad de un sujeto determinado como tal, ya que de ellos depende su personalidad en concreto y el status correspondiente. La identidad es así, el elemento más importante de la personalidad. Cumple una función individualizadora y constituye la manifestación principal del derecho subjetivo a la identificación que se exterioriza frente a todos y en cualquier contingencia de la vida social' (Carlos Morales Guillén. Código Civil Concordado y Anotado); de lo expuesto, se concluye entonces que el nombre y apellido de la persona forman un todo que la individualizan; es decir, hacen a la identidad de la persona como un atributo específico de la personalidad” (las negrillas son nuestras).