SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2015-S2
Fecha: 06-Jun-2015
denegó
El Juez Cuarto de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 6/2015 de 12 de junio, cursante de fs. 72 a 75, por la que denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) Conforme determina la SC 1796/2011-R de 7 de noviembre, el Estado garantiza el interés superior del niño, niña y adolescente, por lo que, cualquier cambio de apellido del padre en un proceso de asistencia familiar no puede afectar al interés de beneficiario, puesto que el menor requiere ser asistido por su padre, un entendimiento contrario resultaría una burla a los derechos del hijo; 2) En base al principio de verdad material, se llegó a la conclusión de que el accionante y el demandado son la misma persona, ya que en la audiencia de acción de libertad Juana Coca Lazarte afirmó que “Damián Mamani” fue quien inscribió al menor NN en la oficina de Registro Civil dando su nombre completo, más aun cuando éste le llamó varias veces para arreglar la situación del menor; y, 3) En cuanto al nombre del demandado, esta situación se debe regularizar ante el Juzgado ordinario que lleva la causa y que tiene jurisdicción y competencia para este tipo de trámites, toda vez que el derecho a la libertad no se puede contraponer al derecho de asistencia familiar que tienen los hijos, el cual es de interés superior del Estado, teniendo prevalencia frente a las normas que regulan el derecho a libertad en la vía ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales
- cuando la acción se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela
- toda persona tiene derecho al nombre que le corresponde con arreglo a la ley
- refiere la existencia de error en la identidad de la persona cuyo nombre se consigna en el mandamiento de apremio,
- III.3. Análisis del caso concreto
- libró mandamiento de apremio contra Damián Mamani “Flores”
- Flores”
- CONFIRMAR en todo