Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2015-S2
Fecha: 06-Jun-2015
II.5.
II.5. Mediante memorial de 6 de febrero de 2015, Juana Coca Lazarte solicitó nueva liquidación de pensiones; razón por la cual, la Secretaria del Juzgado Segundo de Instrucción Mixto de Montero a través de informe de la misma fecha señaló que Damián Mamani Flores, hasta el 14 de febrero de 2015 adeuda la suma de Bs7950.- (siete mil novecientos cincuenta bolivianos); consecuentemente a través de decreto de igual fecha el Juez de la causa intimó al obligado para que cancele hasta el tercer día de su notificación, bajo apercibimiento de apremio en caso de incumplirse, procediéndose a su notificación a través de edictos (52 a 55).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el juez o tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales
- cuando la acción se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela
- toda persona tiene derecho al nombre que le corresponde con arreglo a la ley
- refiere la existencia de error en la identidad de la persona cuyo nombre se consigna en el mandamiento de apremio,
- III.3. Análisis del caso concreto
- libró mandamiento de apremio contra Damián Mamani “Flores”
- Flores”
- CONFIRMAR en todo