Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015
Fecha: 16-Jul-2015
Fragmento 15
Los recurrentes, en su condición de socios de COMTECO Ltda., denuncian que el Tribunal Supremo Electoral actuó sin competencia al convocar públicamente a nuevas elecciones para renovar parcialmente los Consejos de Administración y Vigilancia, usurpando así las funciones del Comité Electoral de dicha Cooperativa.
- recurso directo de nulidad
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- i)
- III.2.
- Fragmento 19
- no es posible acudir a la jurisdicción constitucional cuando previamente la parte recurrente se sometió en forma expresa a la competencia de la autoridad recurrida
- III.3.
- IMPROCEDENTE