SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015

Fecha: 16-Jul-2015

Fragmento 19

         Al respecto, este Tribunal a través de la SCP 0473/2014 de 25 de febrero, mencionando el AC 0447/2012-CA de 16 de abril, señaló que: “La jurisprudencia constitucional ha establecido que una vez que la parte recurrente hubiera asumido como válida la actuación de la autoridad recurrida, esa situación no permitirá admitir el recurso directo de nulidad, porque 'el recurrente reconoció y se sometió a su competencia, circunstancia que inviabiliza la admisión del recurso y determina su rechazo, puesto que al haber consentido la competencia del mencionado Juez, no existe argumento jurídico valedero para realizar un control de legalidad ante una situación libremente consentida y consolidada' (AC 063/2007-CA, de 7 de febrero, entre otros)” (las negrillas nos pertenecen).