SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015
Fecha: 16-Jul-2015
i)
En ese marco, este recurso es un mecanismo reparador de los actos emanados sin jurisdicción ni competencia, pues la sanción de nulidad es la respuesta de la jurisdicción constitucional a un actuar jurisdiccional o competencial al margen de la constitucionalidad y/o legalidad, precautelando no solamente a la institucionalidad estatal, sino también los derechos subjetivos del pueblo boliviano de ser gobernados en un Estado Constitucional de Derecho en el cual nadie ejerza aquello que la Norma Suprema y las leyes no le encomendaron. De ahí que, la procedencia del recurso se da en dos supuestos: i) Usurpación de funciones sin competencia, referido al ejercicio de funciones ajenas; y, ii) Ejercicio de potestad o jurisdicción no asignada por la Norma Suprema o las leyes, respecto al ejercicio de funciones inexistentes.
- recurso directo de nulidad
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- i)
- III.2.
- Fragmento 19
- no es posible acudir a la jurisdicción constitucional cuando previamente la parte recurrente se sometió en forma expresa a la competencia de la autoridad recurrida
- III.3.
- IMPROCEDENTE