Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015
Fecha: 16-Jul-2015
II.2.
II.2. El 7 de septiembre de 2012, el Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba emitió la Resolución de Sala Plena 041/2012, por la cual se aprobaron los informes final y complementario elaborados por el SIFDE del Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba, y sobre esa base, se determinó no reconocer los resultados de la elección de autoridades de Administración y Vigilancia de COMTECO Ltda. por incumplimiento no subsanable de las normas electorales internas en la elección de autoridades de los Consejos de Administración y Vigilancia de dicha Cooperativa, remitiendo los precitados informes y la citada Resolución, al Tribunal Supremo Electoral (fs. 165 a 166).
- recurso directo de nulidad
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- i)
- III.2.
- Fragmento 19
- no es posible acudir a la jurisdicción constitucional cuando previamente la parte recurrente se sometió en forma expresa a la competencia de la autoridad recurrida
- III.3.
- IMPROCEDENTE