Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015
Fecha: 16-Jul-2015
II.3.
II.3. El 20 de septiembre de 2012, el Tribunal Supremo Electoral, pronunció en grado de apelación la Resolución TSE-RSP 0177/2012, a través de la cual se confirmó en todas sus partes la Resolución 041 de 7 de septiembre del mismo año, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental Electoral de Cochabamba; y en consecuencia, recomendó a COMTECO Ltda., iniciar un nuevo proceso electoral, cumpliendo sus estatutos, normativa interna y demás normas aplicables sobre la materia (fs. 167 a 172).
- recurso directo de nulidad
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- i)
- III.2.
- Fragmento 19
- no es posible acudir a la jurisdicción constitucional cuando previamente la parte recurrente se sometió en forma expresa a la competencia de la autoridad recurrida
- III.3.
- IMPROCEDENTE