Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015
Fecha: 16-Jul-2015
IMPROCEDENTE
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.13 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve declarar: IMPROCEDENTE el recurso directo de nulidad interpuesto por Luis Gonzalo Maldonado Rojas y Jaime Gutiérrez Garnica, socios de la Cooperativa de Telecomunicaciones y Servicios Cochabamba Ltda. contra Wilma Velasco Aguilar, Presidenta; Wilfredo Ovando Rojas, Vicepresidente, Irineo Valentín Zuna Ramírez, Ramiro Paredes Zárate, Dina Agustina Chuquimia Alvarado y Fanny Rosario Rivas Rojas, Vocales; todos del Tribunal Supremo Electoral.
- recurso directo de nulidad
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- i)
- III.2.
- Fragmento 19
- no es posible acudir a la jurisdicción constitucional cuando previamente la parte recurrente se sometió en forma expresa a la competencia de la autoridad recurrida
- III.3.
- IMPROCEDENTE