Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015
Fecha: 16-Jul-2015
II.5.
II.5. Por Resolución TSE-RSP 022/2014 de 21 de enero, el Tribunal Supremo Electoral aceptó la solicitud de administración, organización, dirección, control, desarrollo y supervisión del proceso de elección de renovación parcial de Autoridades del Consejo de Administración y Vigilancia de COMTECO Ltda., instruyendo a la Dirección Nacional Jurídica del citado Tribunal, en coordinación con la parte jurídica de la nombrada Cooperativa la elaboración del convenio que establezca las condiciones, alcances y responsabilidades del Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba y de la entidad hoy recurrente. (fs. 266 a 268).
- recurso directo de nulidad
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- i)
- III.2.
- Fragmento 19
- no es posible acudir a la jurisdicción constitucional cuando previamente la parte recurrente se sometió en forma expresa a la competencia de la autoridad recurrida
- III.3.
- IMPROCEDENTE