Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015
Fecha: 16-Jul-2015
III.2.
Si bien es cierto que el recurso directo de nulidad se instituyó como una garantía jurisdiccional, de acuerdo a lo explicado su finalidad es la de declarar expresa y judicialmente en la vía constitucional, la nulidad de los actos y/o resoluciones invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la norma jurídica; así también, no es menos evidente, que cuando concurren circunstancias en las cuales se incurrió en aceptación expresa o sometimiento a las actuaciones de una determinada autoridad, resulta inadmisible que, posteriormente, se le acuse de haber incurrido en falta de competencia o usurpación de funciones.
- recurso directo de nulidad
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- i)
- III.2.
- Fragmento 19
- no es posible acudir a la jurisdicción constitucional cuando previamente la parte recurrente se sometió en forma expresa a la competencia de la autoridad recurrida
- III.3.
- IMPROCEDENTE