Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0061/2015
Fecha: 16-Jul-2015
II.6.
II.6. El 25 de marzo de 2014, Wilma Velasco Aguilar, Presidenta del Tribunal Supremo Electoral y Jaime Ugarte Lazcano, Presidente de COMTECO Ltda., suscribieron un convenio a través del cual, a solicitud expresa de dicha Cooperativa y en mérito a la atribución conferida por el art. 85 de la LRE, ese Tribunal, asumió el compromiso de administrar, dirigir y desarrollar el proceso electoral de autoridades requerido, a través del Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba (fs. 271 a 276).
- recurso directo de nulidad
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- admitió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- i)
- III.2.
- Fragmento 19
- no es posible acudir a la jurisdicción constitucional cuando previamente la parte recurrente se sometió en forma expresa a la competencia de la autoridad recurrida
- III.3.
- IMPROCEDENTE