SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

a)

Ricardo Chumacero Torrez y Ramiro López Guzmán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 153 a 154 expresaron que la Resolución 294/2014, pronunciada por ellos, declara admisible el recurso de apelación formulado por Rubén Ramírez Conde y procedente las cuestiones planteadas en el mismo, dando lugar a la revocatoria de la Resolución 225/2014 de 21 de abril, emitida por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, disponiendo no dar lugar a la conversión considerando: a) Un análisis concienzudo, con la debida fundamentación de acuerdo a las reglas del razonamiento lógico, de acuerdo a lo establecido en el art. 180.II de la CPE; b) Que se vulneró el derecho a la defensa del sindicado al no haberse puesto en conocimiento la solicitud de conversión de la acción; c) Criterios de interpretación expansiva y progresiva de las SSCC 1291/2004-R y 1802/2012; d) La  referida conversión solicitada por la accionante permite que la acción se vuelva de carácter privado a fin que sea sometida a procedimientos de conciliación, por lo que entendieron que “quien pretenda buscar reparar los fallos judiciales a través de la acción penal debe ser querellante, no basta ser denunciante” (sic), en especial porque al sindicado en su calidad de Juez se le atribuyó la comisión delictiva del delito de prevaricato por emitir una resolución de extinción ante el abandono de la querellante, en la audiencia de apertura de juicio oral; y, e) Obraron conforme a sus competencias, sin contravenir los criterios de interpretación constitucional ni desconocer derechos o garantías constitucionales que violen el debido proceso, la legalidad o la tutela judicial efectiva.