SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.4.
II.4. El 19 de agosto de 2014, la accionante presentó memorial solicitando el rechazo de la apelación presentada por Rubén Ramírez Conde contra el Auto Definitivo 225/2014, alegando que: a) De conformidad al art. 24 de la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, que modifica el Código de Procedimiento Penal, la víctima puede solicitar la conversión de la acción sin ningún requisito previo ni restricción, independientemente de su condición de denunciante, querellante o acusador; b) La Resolución que determina la procedencia de la conversión de la acción señalada, no es susceptible de recurso ulterior por no estar prevista dentro del alcance del art. 403 del CPP; y, c) Es incongruente pretender la notificación de la solicitud antes mencionada, cuando esta no se encuentra sujeta a prueba ni es parte de un proceso contradictorio (fs. 61 a 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- ejercitando lo previsto en el art. 26 del CPP y 305 parte in fine del mismo cuerpo legal. El legislador ha previsto la conversión de acción para los casos en los que el Ministerio Público rechaza la querella y se aparta del ejercicio de la acción penal pública, en el entendido que no se puede dejar en estado de indefensión a la víctima que puede en tales casos continuar el proceso penal por medio de la acción penal privada. En ese sentido no existe ninguna limitante para la conversión de la acción pública en acción penal privada. El art. 26 del CPP, no establece ninguna condición ni diferencia alguna para que la acción penal pública pueda ser convertida en privada en todos los casos, en consecuencia, es posible la transformación de acción en todos los casos que el referido artículo señala, pues de ésta forma la norma evita que la víctima quede despojada de su potestad de accionar
- i)
- CONFIRMAR