SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
Fragmento 4
La parte accionante ratificó in extenso el tenor de la demanda, aclarando que según el art. 403 del CPP, no se establece apelación a la resolución que define la conversión de la acción, aspecto que a pesar de haber sido advertido a las Autoridades ahora demandadas no impidió que estas emitieran la Resolución 294/2014 de 17 de octubre, vulnerando sus derechos, al haber analizado inadecuadamente el art. 180 de la CPE, interpretando erróneamente los arts. 314 y 315 del CPP, desconociendo que la conversión de la acción no es un incidente, sino sólo una petición del afectado para convertir la misma; por lo que no se puede discriminar y dividir inadecuadamente el concepto de víctima, condicionándola a la previa presentación de la querella en los tipos penales referentes a la función judicial; además de realizar una apreciación subjetiva sobre la facultad del afectado que tiene para pedir dicha conversión; admitiendo indebidamente la impugnación de la contraparte emitiendo un Auto de Vista, sobre el que ya no se puede objetar, dejándola en incertidumbre jurídica y sin lugar a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- ejercitando lo previsto en el art. 26 del CPP y 305 parte in fine del mismo cuerpo legal. El legislador ha previsto la conversión de acción para los casos en los que el Ministerio Público rechaza la querella y se aparta del ejercicio de la acción penal pública, en el entendido que no se puede dejar en estado de indefensión a la víctima que puede en tales casos continuar el proceso penal por medio de la acción penal privada. En ese sentido no existe ninguna limitante para la conversión de la acción pública en acción penal privada. El art. 26 del CPP, no establece ninguna condición ni diferencia alguna para que la acción penal pública pueda ser convertida en privada en todos los casos, en consecuencia, es posible la transformación de acción en todos los casos que el referido artículo señala, pues de ésta forma la norma evita que la víctima quede despojada de su potestad de accionar
- i)
- CONFIRMAR