SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

Fragmento 4

La parte accionante ratificó in extenso el tenor de la demanda, aclarando que según el art. 403 del CPP, no se establece apelación a la resolución que define la conversión de la acción, aspecto que a pesar de haber sido advertido a las Autoridades ahora demandadas no impidió que estas emitieran la Resolución 294/2014 de 17 de octubre, vulnerando sus derechos, al haber analizado inadecuadamente el art. 180 de la CPE, interpretando erróneamente los arts. 314 y 315 del CPP, desconociendo que la conversión de la acción no es un incidente, sino sólo una petición del afectado para convertir la misma;  por lo que no se puede discriminar y dividir inadecuadamente el concepto de víctima, condicionándola a la previa presentación de la querella en los tipos penales referentes a la función judicial; además de realizar una apreciación subjetiva sobre la facultad del afectado que tiene para pedir dicha conversión; admitiendo indebidamente la impugnación de la contraparte emitiendo un Auto de Vista, sobre el que ya no se puede objetar, dejándola en incertidumbre jurídica y sin lugar a la defensa.