SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

II.5.

II.5. Por Resolución 294/2014 de 17 de octubre, los Vocales ahora demandados declararon admisible el recurso de apelación incidental del Auto Definitivo 225/2014, al haber sido planteado dentro del plazo legal y procedentes la cuestiones observadas, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) De conformidad al art. 180.II de la CPE, la Resolución que resuelve la conversión de la acción es susceptible de apelación de conformidad al primer parágrafo del art. 123 del CPP; 2) Conforme al art. 123.3 del CPP, el Fallo objetado no debió haberse resuelto como un auto definitivo sin sustanciación; 3) Ante el vacío jurisprudencial, se debe aclarar que no es necesario que la víctima sea querellante, sólo cuando ésta ha sufrido un daño físico, perdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales por la comisión de un delito, mientras que aquello no es posible para quien fue objeto de falsedad, robo, homicidio, delitos patrimoniales u otros; 4) Hasta el momento de ser rechazada la denuncia y confirmada la misma por el Fiscal Departamental, la accionante no adquirió la calidad de querellante; 5) Corresponde dar curso a lo pedido por el incidentista considerando que en virtud del art. 26 inc. 2), no es viable la conversión de la acción en delitos de interés público como el que se le atribuye a Rubén Ramírez Conde; y, 6) Quien pretende buscar la reparación de los fallos judiciales a través de la acción penal, debe necesariamente ser querellante, porque el denunciante no es parte en el proceso en los delitos cometidos por administradores de justicia, en cumplimiento al art. 287 del CPP  (fs. 121 a 126).