SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.3.
II.3. El 5 de agosto de 2014, Rubén Ramírez Conde, formuló apelación incidental contra el Auto Definitivo 225/2014, cuestionando que: i) No se le hizo conocer la solicitud de conversión de la acción impetrada por la accionante, antes de dar curso a lo peticionado, infringiendo lo establecido en los arts. 44, 314 y 315 del CPP, relativo a los tramites incidentales, privándole de su derecho de oposición, información y notificación; ii) No consideraron adecuadamente que la presentación de una denuncia, no constituye a quien la realiza como parte del proceso de conformidad a lo dispuesto en el art. 287 del CPP, porque ello sólo puede ser dado cuando se ha presentado querella; y, iii) No es posible atender la solicitud de conversión de la acción de alguien que no es parte en el referido proceso, por lo que el art. 79 del CPP, reconoce que en los delitos de acción pública, el señalado querellante o su representante legal pueden pedir la persecución penal o intervenir en la ya iniciada (fs. 53 a 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- ejercitando lo previsto en el art. 26 del CPP y 305 parte in fine del mismo cuerpo legal. El legislador ha previsto la conversión de acción para los casos en los que el Ministerio Público rechaza la querella y se aparta del ejercicio de la acción penal pública, en el entendido que no se puede dejar en estado de indefensión a la víctima que puede en tales casos continuar el proceso penal por medio de la acción penal privada. En ese sentido no existe ninguna limitante para la conversión de la acción pública en acción penal privada. El art. 26 del CPP, no establece ninguna condición ni diferencia alguna para que la acción penal pública pueda ser convertida en privada en todos los casos, en consecuencia, es posible la transformación de acción en todos los casos que el referido artículo señala, pues de ésta forma la norma evita que la víctima quede despojada de su potestad de accionar
- i)
- CONFIRMAR