SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

II.3.

II.3. El 5 de agosto de 2014, Rubén Ramírez Conde, formuló apelación incidental contra el Auto Definitivo 225/2014, cuestionando que: i) No se le hizo conocer la solicitud de conversión de la acción impetrada por la accionante, antes de dar curso a lo peticionado, infringiendo lo establecido en los arts. 44, 314 y 315 del CPP, relativo a los tramites incidentales, privándole de su derecho de oposición, información y notificación; ii) No consideraron adecuadamente que la presentación de una denuncia, no constituye a quien la realiza como parte del proceso de conformidad a lo dispuesto en el art. 287 del CPP, porque ello sólo puede ser dado cuando se ha presentado querella; y, iii) No es posible atender la solicitud de conversión de la acción de alguien que no es parte en el referido proceso, por lo que el art. 79 del CPP, reconoce que en los delitos de acción pública, el señalado querellante o su representante legal pueden pedir la persecución penal o intervenir en la ya iniciada (fs. 53 a 56).