SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S1

Fecha: 17-Jul-2015

concedió

La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 04/2015 de 23 de enero, cursante de fs. 159 a 161, concedió la tutela solicitada disponiendo que se deje sin efecto el Auto de Vista 294/2014 de 17 de octubre, emitido por los Vocales demandados a efecto que éstos emitan una nueva resolución de acuerdo a los datos del proceso, las normas y la jurisprudencia aplicable; sobre la base de los siguientes argumentos: 1) Si bien la apelación de la conversión de la acción no se encuentra prevista expresamente en el art. 403 del CPP, ésta norma debe ser analizada a la luz del art. 180.II de la CPE, como norma suprema, que prevé el principio de impugnación de las resoluciones judiciales, mismo que no fue desarrollado razonablemente por las Autoridades demandadas; 2) De acuerdo a los arts. 11, 76 y 77 del CPP, la víctima puede solicitar lo que considere pertinente en resguardo a sus derechos, como facultada para tutelar la legitimación activa y promover una acción privada, en el marco de lo dispuesto por los arts. 18 y 26 del CPP, no siendo correcto afirmar que la conversión de la acción se encuentra limitada solamente al querellante; 3) Según el art. 11 del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, la víctima puede por sí o por intermedio de su abogado intervenir en el proceso aunque no sea demandante; y, 4) La naturaleza jurídica de la conversión de la acción señalada, está en el acceso a la justicia y a tutela judicial efectiva y no a los hechos que dan lugar a la acción penal pública.