SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
II.1.
II.1. El 25 de junio de 2013, Fernando Cabrera Ríos, Fiscal de materia, mediante Resolución de la misma fecha, determinó rechazar la denuncia interpuesta por María Isolina Jara Buendía contra Rubén Ramírez Conde, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes y prevaricato; porque la investigación no habría aportado los elementos suficientes para formular algún criterio de responsabilidad; determinación que a pesar de haber sido objetada por la accionante el 2 de agosto de 2013, fue ratificada por el Fiscal Departamental de La Paz mediante Resolución J.A.P.R.-R- 539/2013 (sic) de 10 de diciembre, que fue notificada a la accionante el 17 de febrero de 2014 (fs. 2 a 7 y 27 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- ejercitando lo previsto en el art. 26 del CPP y 305 parte in fine del mismo cuerpo legal. El legislador ha previsto la conversión de acción para los casos en los que el Ministerio Público rechaza la querella y se aparta del ejercicio de la acción penal pública, en el entendido que no se puede dejar en estado de indefensión a la víctima que puede en tales casos continuar el proceso penal por medio de la acción penal privada. En ese sentido no existe ninguna limitante para la conversión de la acción pública en acción penal privada. El art. 26 del CPP, no establece ninguna condición ni diferencia alguna para que la acción penal pública pueda ser convertida en privada en todos los casos, en consecuencia, es posible la transformación de acción en todos los casos que el referido artículo señala, pues de ésta forma la norma evita que la víctima quede despojada de su potestad de accionar
- i)
- CONFIRMAR