SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2015-S1
Fecha: 17-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a denuncia suya en calidad de víctima contra Rubén Ramírez Conde, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y resoluciones contrarias a la constitución y las leyes; participó activamente durante la tramitación de la etapa preparatoria en cumplimiento del art. 11 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que en ningún momento el Fiscal de Materia, el sindicado o el Juez de la causa cuestionaran su intervención o si era o no parte del proceso, dentro del cual el referido Fiscal de Materia asignado al caso por Resolución 01/2013 de 25 de junio, rechazó la referida denuncia penal, determinación que a pesar de ser objetada por su persona fue ratificada por el Fiscal Departamental de La Paz, mediante Resolución Jerárquica 539/2013 de 10 de diciembre.
Por lo que como víctima solicitó la conversión de la acción amparándose en los arts. 26 y 305 del CPP, petición que fue aceptada por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a través de Resolución 225/2014 de 21 de abril, decisión que sin embargo fue posteriormente apelada en la vía incidental por el sindicado, ante lo cual respondió dicho incidente argumentando que el art. 26 del CPP, no requiere que la conversión sea peticionada necesariamente por el querellante y que la resolución de conversión de la acción no es apelable en atención a la SCP 1802/2012 de 1 de octubre y al art. 403 del referido CPP, alegatos a pesar de los cuales los Vocales la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ahora demandados, declararon procedente el recurso planteado, sin realizar la debida fundamentación de los motivos facticos y análogos sobre los que se asienta, vulnerando los principios de legalidad y “taxatividad”, al pretender disponer los arts. 314 y 315 del CPP, que se aplican a los incidentes emergentes del control jurisdiccional ejercido por el Juez cautelar dentro de la investigación penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- ejercitando lo previsto en el art. 26 del CPP y 305 parte in fine del mismo cuerpo legal. El legislador ha previsto la conversión de acción para los casos en los que el Ministerio Público rechaza la querella y se aparta del ejercicio de la acción penal pública, en el entendido que no se puede dejar en estado de indefensión a la víctima que puede en tales casos continuar el proceso penal por medio de la acción penal privada. En ese sentido no existe ninguna limitante para la conversión de la acción pública en acción penal privada. El art. 26 del CPP, no establece ninguna condición ni diferencia alguna para que la acción penal pública pueda ser convertida en privada en todos los casos, en consecuencia, es posible la transformación de acción en todos los casos que el referido artículo señala, pues de ésta forma la norma evita que la víctima quede despojada de su potestad de accionar
- i)
- CONFIRMAR